Quién televisará a River?
Publicado por admin el 27 junio 2011
Categorías: Política
Escribe Santiago Marino Magíster en Comunicación y Cultura de la UBA y la Universidad de Quilmes.
Muchas cosas se transformarán en el fútbol Argentino (esperemos) y en el propio club (ojalá). Entre ellas se destaca el aspecto económico, muy importante hoy. Por ejemplo, River cambia de categoría y por ende, de niveles de financiamiento respecto de las trasmisiones de sus partidos. Resolver esas cuestiones será tarea de la corrupta e ineficaz dirigencia actual o de una nueva, si eso sucede.
Lo cierto es que River no integrará el Programa Fútbol para Todos (del gobierno nacional) y por ello no recibirá ya 30 millones de pesos anuales que este le otorgaba (igual que a Boca). Aunque estimo que cobrará bastante más que los 3 millones de pesos que recibe cada club de la divisional por parte de la TV. El torneo que jugará el equipo de la banda roja es trasmitido por la empresa T y C, del grupo Clarín, quien emite los partidos más importantes de jueves a domingo por la señal de cable T y C Sports. Ahora bien, se puede pensar que sus partidos no sean exhibidos únicamente por una señal de tv paga, afectando el acceso de sus millones de hinchas (y de los otros, por el oprobio) a este contenido de carácter relevante en términos socioculturales (y lamentablemente históricos). Existen acá algunas cuestiones a tener en cuenta par aun escenario que quizás se avecine.
El artículo 15 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) crea el Consejo Federal (CF, organismo representativo que aporta elementos a las políticas de comunicación). En el inciso c) dicho artículo establece que el CF “en audiencias públicas tiene la capacidad de confeccionar y elevar a la consideración del PEN el listado de eventos de trascendente interés”, definición a la que los futuros partidos de River aplicarían. En el CAPITULO VII de la nueva LSCA se regula el “Derecho al acceso a los contenidos de interés relevante” y mediante el art 77 se garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Para esto, el PEN puede adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. Esta definición fue garantizada en el Decreto reglamentario de la LSCA en setiembre de 2010. El listado se elabora anualmente y con 6 meses de anticipación, pero puede ser ampliado por el PEN a pedido del CF, siguiendo criterios que garanticen su retransmisión (o su emisión tradicional por TV abierta) y que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión, entre otros. Todos estos requisitos serían cumplidos por los futuros partidos de River. Y su aplicación no implica expropiación de los derechos de transmisión respecto de sus propietarios, debe mediar una retribución de dinero, por ejemplo. Por eso es probable imaginar a River por TV abierta, en canal 13 por ejemplo. .

